Se deberá aportar información y documentación especifica sobre la investigación presentada a esta convocatoria.
A. Título de la investigación, acrónimo y palabras clave.
B. Resumen de la propuesta. Debe ser breve y precisa. Expondrá únicamente los aspectos más relevantes del proyecto y los objetivos propuestos en un lenguaje claro y conciso. Tendrá una longitud máxima de 2.000 caracteres.
C. Duración del proyecto que se indicará en meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 3 años.
D. Memoria de la propuesta. Se presentará en formato libre y debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
1/ Estado de la cuestión y objetivos.
2/ Metodología de la investigación.
3/ Experiencia e idoneidad del grupo de investigación.
4/ En caso de tratase de un proyecto pluridisciplinar o interdisciplinar, explicación razonada de la contribución esperable de cada disciplina.
5/ Plan de trabajo, calendario y distribución porcentual de gasto entre los centros participantes.
6/ Plan de difusión y explotación de resultados.
El archivo deberá adjuntarse en formato .pdf y no deberá superar los 2 MB.
E. Informe del Comité de Ética. En el supuesto de proyectos de cualquier área que impliquen experimentación en humanos y/o animales, se deberá aportar el correspondiente informe del comité de ética:
1/ En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en humanos se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación que haya sido debidamente acreditado por el órgano competente o la propia autorización de este último, conforme a los art. 12 y 16 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.
2/ En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en animales se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de Ética de la Experimentación Animal designado como órgano habilitado por el órgano competente o la propia autorización de éste último, conforme al art. 43 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
- En ambos casos este informe o autorización deberá recoger el título del proyecto (el cual deberá coincidir preferentemente con el presentado a la convocatoria), deberá identificar al investigador responsable del mismo y contener una valoración mínimamente razonada.
- Si no hubiese una coincidencia en cuanto al título o bien el solicitante que concurre a la presente convocatoria no figurase como investigador principal en los términos a los que se refiere la ley 14/2007 o no figurase en el informe como usuario o responsable de la experimentación en los términos del art. 15 del Real Decreto 53/2013, el solicitante deberá aportar acreditación, preferiblemente por parte del comité de ética de su centro de adscripción o del centro en el que se desarrollará la experimentación, explicitando el proyecto bajo el cual la investigación se desarrollará y aclarando tales discrepancias. El solicitante adicionalmente podrá aportar el protocolo ético de la experimentación.
- En ningún caso este protocolo y/o las aclaraciones relativas al título del proyecto o a la no mención del solicitante en el informe podrán entenderse como sustitutivos del requisito de aportación de dictamen favorable o autorización de acuerdo con la normativa vigente.
3/ En el supuesto de proyectos que impliquen ensayos clínicos con medicamientos de uso humano, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre y demás normativa aplicable, y se aportará, siempre que sea posible, el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Estos documentos deberán aportarse en formato .pdf y no deberán exceder los 3 MB.